evelandria http://evelandria.lacoctelera.net es-es Deportes organizacion recurso humano /imag/ed/hombre65x65.png evelandria http://evelandria.lacoctelera.net the-shaker v0.1. More on http://www.the-shaker.com MONOGRAFIA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION EN VENEZUELA http://evelandria.lacoctelera.net/post/2008/06/20/monografia-sobre-libertad-expresion-venezuela-2 2008-06-20T04:44:05+00:00 HOLA A TODOS ANEXO A LA PRESENTE LES REMITO UNA MONOGRAFIA SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN VENEZUELA .

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

GENERALIDADES

La libertad de expresión es la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática ya que permite que una comunidad pueda acceder sin ningún tipo de restricciones a la diversidad de opiniones e informaciones que pueda existir en torno a un determinado tema o materia bien sea a favor o en contra de manera tal que la población tenga a su disposición todas las opciones posibles para tomar las decisiones más adecuadas y convenientes para el interés general que corresponda. Es por eso que, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre.

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, por lo tanto no es sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma; es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad libre que se caracterice por poseer un pleno estado de derecho en el que promueva el desarrollo del potencial de una nación .

El respeto y protección de la libertad de expresión adquiere una función primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrático y el respeto a los derechos humanos. El derecho y respeto de la libertad de expresión se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democráticos, a la vez que otorga a la ciudadanía una herramienta básica de participación. Asimismo, a través ella, la ciudadanía adquiere el poder de participar y/o controlar el desempeño de las acciones de los funcionarios públicos.

El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental defendido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido por ilustres personajes. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas o falsas.

¿Cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.

Cabe destacar que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

FUNDAMENTO LEGAL

En el ámbito nacional:

Art. 57 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Art. 58 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Art. 61 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Art. 3 Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

Los objetivos generales de esta Ley son:

Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.

En el ámbito Internacional:

Art. 13 Corte Interamericana de los Derechos Humanos ( Pacto de San José).

Libertad de Pensamiento y de Expresión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Art. 19 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos", en su artículo 11: expresa sobre la “Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta",

“Derecho de rectificación o respuesta “.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."......

MEDIDAS DE LIMITACION DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En líneas generales podemos afirmar que un gran número de gobiernos al verse afectado por los comentarios y críticas que le son adversas ha generado diferentes mecanismos y han adoptado sutiles formas de afectar la libertad de expresión que cada día se hacen más frecuentes; Entre tales medidas encontramos las siguientes:

- La apertura de procesos penales contra comunicadores,

- La asignación de la publicidad oficial como premio o castigo según la línea editorial de los medios

- La presión oficial a medios de comunicación

- La asignación o revocación arbitraria de frecuencias radioeléctricas

- La discriminación en el acceso a las fuentes oficiales,

- Las afectaciones al pluralismo derivadas de monopolios, o concentración creciente, de los medios de comunicación en manos del Estado o medios comunitarios subsidiados por el gobierno

- La demora en la asignación o entrega de divisas para la adquisición de papel o materia prima, equipos en aquellos países con control de cambio monetario

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN VENEZUELA

En Venezuela la libertad de expresión es un tema de constante debate, con la existencia de mecanismos legales que la ampara en toda su extensión y con las responsabilidades propias de quien ejerce dicho derecho cuando atenta contra la dignidad y el honor de otra persona.

Constitucionalmente Venezuela goza del derecho de libertad de expresión tal como se señaló en las normas que contienen los artículos de la fundamentación legal relativa al tema, en particular los derechos expresamente consagrados en sus artículos 57 y 58,.

Sin embargo y a pesar de contar con dicha fundamentación legal, el gobierno viene desarrollando en Venezuela un proceso para suprimir la libertad de expresión e información, en el cual se registran acciones, amenazas e incidencias cada vez más graves y desafiantes.

Dentro de las múltiples violaciones a la libertad de expresión los mas notorios y reiterados están relacionados con las agresiones físicas y amenazas que padecen los periodistas durante el desempeñó de sus labores, en particular al cubrir los sucesos para la búsqueda de la información, a quienes los organismos Internacionales les ha otorgado medidas cautelares de protección que son obviadas por el Gobierno Nacional

En este sentido la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y los organismos internacionales defensores de los derechos humanos se han pronunciado y condenado los asesinatos, enjuiciamientos y persecuciones de periodistas, así como las amenazas, demandas judiciales, hostigamiento y agresiones contra los periodistas y medios de comunicación

Otra evidencia lo representó la actuación pública, notoria y comunicacional del Jefe de Estado, Hugo Chávez, cuando de manera arbitraria y sin llenar los requisitos de ley, tomó la decisión de no renovarle la concesión para la transmisión en el espectro radioeléctrico al canal Radio Caracas Televisión, la cual le fue otorgada durante la Dictadura de Marcos Pérez Jiménez aduciendo como fundamento para ello: distintas y continuas violaciones a la "Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión" de Venezuela, a la difusión de opiniones en calidad de información, a la promoción de pornografía y antivalores, a la violación al derecho a la información durante el Golpe de Estado de Abril de 2002, . A esta televisora le fueron confiscados sus equipos transmisores y está siendo utilizado por un canal de televisión creado por el gobierno; también le fue impuesta una multa de mil quinientos millones de bolívares por un tribunal contencioso administrativo. Se está a la espera del pronunciamiento de La Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre la decisión del cierre de este medio de comunicación.

Otra televisora “Globovisión”, el canal de noticias de Venezuela, ha sido objeto de multas, demandas oficialistas y ventajismos en su contra desde las más altas instancias judiciales. Sus instalaciones han sido objeto de ataque y actos vandálicos por parte de simpatizantes del sector oficial. Además el gobierno le niega frecuencias de transmisión necesarias para su natural expansión, solicitadas reiteradamente desde hace años ante Conatel, el organismo correspondiente

Paralelamente a las acciones contra los periodistas y medios independientes, el Gobierno utiliza sus tres televisoras oficiales y la internacional “Telesur”, más sus circuitos de emisoras radiales en todo el país y las llamadas “comunitarias”, para difundir una programación dedicada casi en su totalidad al adoctrinamiento ideológico y propaganda gubernamental. Recientemente fue oficialmente anunciado un plan de lo que identifican como “medios alternativos”. Este plan se esta desarrollando mediante un convenio con Cuba y ya han instalado 26 nuevos “medios comunitarios” de un total programado de 128, integrados por 100 emisoras FM y 28 televisoras más.

El Ministro de Información y ex presidente del canal del Estado Telesur afirmó a principios de este año que la “hegemonía en los medios es un instrumento necesario para la revolución.” Por lo cual se ratifica la actitud de sus actuaciones contra los medios con diferente línea editorial que formule críticas contra el gobierno.

Otro hecho lo constituye el impedimento del acceso a las fuentes oficiales lo cual representa una evidente discriminación contra aquellos que tengan una opinión contraria o disienta sobre determinado asunto o materia que promueva el gobierno.

Dentro de las medidas retaliativas se puede indicar también la de retardar la asignación y la entrega de divisas para la adquisición de la materia prima como lo ocurrido con el Diario del Caroni el cual tuvo que paralizar la edición del periódico por la carencia de divisas para la adquisición del papel

EDGAR VELANDRIA

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http://evelandria.lacoctelera.net/post/2008/06/20/monografia-sobre-libertad-expresion-venezuela-2#comentarios
MONOGRAFIA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESION EN VENEZUELA http://evelandria.lacoctelera.net/post/2008/06/20/monografia-sobre-libertad-expresion-venezuela 2008-06-20T04:44:01+00:00 HOLA A TODOS ANEXO A LA PRESENTE LES REMITO UNA MONOGRAFIA SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN VENEZUELA .

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

GENERALIDADES

La libertad de expresión es la piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática ya que permite que una comunidad pueda acceder sin ningún tipo de restricciones a la diversidad de opiniones e informaciones que pueda existir en torno a un determinado tema o materia bien sea a favor o en contra de manera tal que la población tenga a su disposición todas las opciones posibles para tomar las decisiones más adecuadas y convenientes para el interés general que corresponda. Es por eso que, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre.

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, por lo tanto no es sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma; es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad libre que se caracterice por poseer un pleno estado de derecho en el que promueva el desarrollo del potencial de una nación .

El respeto y protección de la libertad de expresión adquiere una función primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrático y el respeto a los derechos humanos. El derecho y respeto de la libertad de expresión se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democráticos, a la vez que otorga a la ciudadanía una herramienta básica de participación. Asimismo, a través ella, la ciudadanía adquiere el poder de participar y/o controlar el desempeño de las acciones de los funcionarios públicos.

El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental defendido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido por ilustres personajes. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas o falsas.

¿Cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.

Cabe destacar que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

FUNDAMENTO LEGAL

En el ámbito nacional:

Art. 57 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Art. 58 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Art. 61 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Art. 3 Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión

Los objetivos generales de esta Ley son:

Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.

En el ámbito Internacional:

Art. 13 Corte Interamericana de los Derechos Humanos ( Pacto de San José).

Libertad de Pensamiento y de Expresión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Art. 19 Declaración Universal de los Derechos Humanos

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos", en su artículo 11: expresa sobre la “Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta",

“Derecho de rectificación o respuesta “.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."......

MEDIDAS DE LIMITACION DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

En líneas generales podemos afirmar que un gran número de gobiernos al verse afectado por los comentarios y críticas que le son adversas ha generado diferentes mecanismos y han adoptado sutiles formas de afectar la libertad de expresión que cada día se hacen más frecuentes; Entre tales medidas encontramos las siguientes:

- La apertura de procesos penales contra comunicadores,

- La asignación de la publicidad oficial como premio o castigo según la línea editorial de los medios

- La presión oficial a medios de comunicación

- La asignación o revocación arbitraria de frecuencias radioeléctricas

- La discriminación en el acceso a las fuentes oficiales,

- Las afectaciones al pluralismo derivadas de monopolios, o concentración creciente, de los medios de comunicación en manos del Estado o medios comunitarios subsidiados por el gobierno

- La demora en la asignación o entrega de divisas para la adquisición de papel o materia prima, equipos en aquellos países con control de cambio monetario

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN VENEZUELA

En Venezuela la libertad de expresión es un tema de constante debate, con la existencia de mecanismos legales que la ampara en toda su extensión y con las responsabilidades propias de quien ejerce dicho derecho cuando atenta contra la dignidad y el honor de otra persona.

Constitucionalmente Venezuela goza del derecho de libertad de expresión tal como se señaló en las normas que contienen los artículos de la fundamentación legal relativa al tema, en particular los derechos expresamente consagrados en sus artículos 57 y 58,.

Sin embargo y a pesar de contar con dicha fundamentación legal, el gobierno viene desarrollando en Venezuela un proceso para suprimir la libertad de expresión e información, en el cual se registran acciones, amenazas e incidencias cada vez más graves y desafiantes.

Dentro de las múltiples violaciones a la libertad de expresión los mas notorios y reiterados están relacionados con las agresiones físicas y amenazas que padecen los periodistas durante el desempeñó de sus labores, en particular al cubrir los sucesos para la búsqueda de la información, a quienes los organismos Internacionales les ha otorgado medidas cautelares de protección que son obviadas por el Gobierno Nacional

En este sentido la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y los organismos internacionales defensores de los derechos humanos se han pronunciado y condenado los asesinatos, enjuiciamientos y persecuciones de periodistas, así como las amenazas, demandas judiciales, hostigamiento y agresiones contra los periodistas y medios de comunicación

Otra evidencia lo representó la actuación pública, notoria y comunicacional del Jefe de Estado, Hugo Chávez, cuando de manera arbitraria y sin llenar los requisitos de ley, tomó la decisión de no renovarle la concesión para la transmisión en el espectro radioeléctrico al canal Radio Caracas Televisión, la cual le fue otorgada durante la Dictadura de Marcos Pérez Jiménez aduciendo como fundamento para ello: distintas y continuas violaciones a la "Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión" de Venezuela, a la difusión de opiniones en calidad de información, a la promoción de pornografía y antivalores, a la violación al derecho a la información durante el Golpe de Estado de Abril de 2002, . A esta televisora le fueron confiscados sus equipos transmisores y está siendo utilizado por un canal de televisión creado por el gobierno; también le fue impuesta una multa de mil quinientos millones de bolívares por un tribunal contencioso administrativo. Se está a la espera del pronunciamiento de La Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre la decisión del cierre de este medio de comunicación.

Otra televisora “Globovisión”, el canal de noticias de Venezuela, ha sido objeto de multas, demandas oficialistas y ventajismos en su contra desde las más altas instancias judiciales. Sus instalaciones han sido objeto de ataque y actos vandálicos por parte de simpatizantes del sector oficial. Además el gobierno le niega frecuencias de transmisión necesarias para su natural expansión, solicitadas reiteradamente desde hace años ante Conatel, el organismo correspondiente

Paralelamente a las acciones contra los periodistas y medios independientes, el Gobierno utiliza sus tres televisoras oficiales y la internacional “Telesur”, más sus circuitos de emisoras radiales en todo el país y las llamadas “comunitarias”, para difundir una programación dedicada casi en su totalidad al adoctrinamiento ideológico y propaganda gubernamental. Recientemente fue oficialmente anunciado un plan de lo que identifican como “medios alternativos”. Este plan se esta desarrollando mediante un convenio con Cuba y ya han instalado 26 nuevos “medios comunitarios” de un total programado de 128, integrados por 100 emisoras FM y 28 televisoras más.

El Ministro de Información y ex presidente del canal del Estado Telesur afirmó a principios de este año que la “hegemonía en los medios es un instrumento necesario para la revolución.” Por lo cual se ratifica la actitud de sus actuaciones contra los medios con diferente línea editorial que formule críticas contra el gobierno.

Otro hecho lo constituye el impedimento del acceso a las fuentes oficiales lo cual representa una evidente discriminación contra aquellos que tengan una opinión contraria o disienta sobre determinado asunto o materia que promueva el gobierno.

Dentro de las medidas retaliativas se puede indicar también la de retardar la asignación y la entrega de divisas para la adquisición de la materia prima como lo ocurrido con el Diario del Caroni el cual tuvo que paralizar la edición del periódico por la carencia de divisas para la adquisición del papel

EDGAR VELANDRIA

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Administracion de Recursos humanos http://evelandria.lacoctelera.net/post/2008/06/05/administracion-recursos-humanos 2008-06-05T18:20:05+00:00 Hola a todos . A continuacióln les remito informacion basica sobre :

ADMINISTRACCION DE RECURSOS HUMANOS esperando que les sirva de ayuda para el desarrollo de la asignatura

1- Significado de los términos:

- Administración: AD…..A

- Ministrare: Servir, regir, gobernar, dirigir

2- 2- Tipos de Recursos Organizacionales

En las organizaciones encontramos una serie de recursos

Recursos materiales: (Administración de la Producción): Materia prima, equipos, maquinaria, planta física, etc. Dirigidos a la elaboración de Bienes y servicios:

Recursos financieros: (Administración Financiera): Capital, flujo de dinero, créditos etc. para enfrentar los compromisos monetarios

Recursos mercadologicos: (Administración Mercadológica): Medios para influir en los clientes .Actividad de Investigación y análisis de mercado, promoción, distribución y fijación de precios. Posicionamiento del producto de mercado.

Recursos administrativos (Administración Genera): Medios con los cuales se planean, dirigen, controlan y organizan las actividades empresariales.

Recursos Humanos (Administración de RRHH): Los Recursos Humanos son personas que ingresan, permanecen y participan en la organización, en cualquier nivel jerárquico o tarea. Es el único recurso vivo y dinámico de la organización, el cual decide el manejo y destino de los otros recursos existentes como los de tipo físico o material. Todos ellos constituyen un sistema abierto que interactúan constantemente y se relacionan entre si; y la ausencia de uno repercute seriamente en el funcionamiento eficiente de la organización como un todo.

Por otra parte es de destacar que constituyen un tipo de recurso especial ya que posee una vocación orientada hacia el crecimiento y desarrollo. Además es bien conocido que las personas difieren entre si y poseen actitudes y capacidades muy diversificadas, en virtud de las diferencias individuales de personalidad, experiencia, motivación etc.

De igual manera, es importante señalar que las personas se toman como recursos porque son portadores de habilidades, conocimientos, capacidades etc. Y como personas propiamente dicho porque tienen motivación, valores, sentimientos y necesidades.

3-Origen de la Administración de Recursos Humanos (ARH)

La ARH se remonta a los inicios del siglo XX después del gran impacto de la Revolución Industrial bajo la denominación Relaciones Industriales. Nace como una actividad mediadora entre las personas y las organizaciones para disminuir el conflicto laboral entre los objetivos de la organización y los objetivos individuales de las personas, considerados hasta entonces incompatibles y totalmente irreconciliables; posteriormente se utilizó el termino de administración de personal no solo para mediar en la solución de conflictos sino también para administrar las personas de acuerdo con la legislación laboral vigente. Mas tarde las personas pasaron a ser consideradas recursos indispensables para el éxito organizacional y eran los únicos recursos vivos e inteligentes con que contaban las organizaciones para enfrentar los desafíos que se presentaran. Así surgió el concepto de Administración de Recursos Humanos (ARH).

La organización depende de los RRHH para alcanzar sus objetivos y Los individuos necesitan de la organización para alcanzar sus metas personales. Por lo tanto ante tales objetivos tan diferentes, es posible que se generen conflictos y es allí entonces donde surge el administrador de RRHH para contribuir a dirimir las posibles controversias.

Revolución Industrial: (Mediados del siglo XVIII) Se incorporan máquinas y técnicas en la sociedad Inglesa, Francia y Alemania (Maquina de vapor, telares etc.) y surgen grandes empresas de fundición de metales, tejidos, astilleros. La labor humana fue mas productiva, mas rentable, mas mecanizada pero condujo a condiciones de inseguridad, hacinamiento y profunda insatisfacción. A finales del siglo XIX se empezó a establecer en algunas empresas el departamento de Bienestar para atender las necesidades del trabajador

4- Definición de Administración de Recursos Humanos (ARH)

“Consiste en planear, organizar, desarrollar, coordinar y controlar técnicas capaces de promover el desempeño eficiente del personal.

Significa conquistar y mantener personas en la organización que trabajen y den el máximo de si mismos, con una actitud positiva y favorable”

Chiavenato Pág. 165

“Es el conjunto de técnicas utilizadas con el fin de garantizar el desempeño eficiente del trabajador en el logro de los objetivos de la organización”

5- Propósito de la Administración de Recursos Humanos (ARH)

Mejorar las contribuciones productivas del personal a la organización, de manera que sean responsables desde un punto de vista estratégico, ético y social. Werther W Pág. 9

6- Objetivos de la Administración de Recursos Humanos (ARH)

Reflejan las intenciones y propósitos de la cúpula administrativa así como también los desafíos que surgen de la organización.

Se clasifican en Corporativos, Funcionales, Sociales y Personales.

Objetivos Corporativos: Contribuir al éxito de la organización mediante el apoyo a la labor de los dirigentes.

Objetivos Funcionales: Adecuar las necesidades de personal de la organización para maximizar todo tipo de recursos.

Objetivos Sociales: Afrontar los retos e inquietudes que presenta la sociedad a fin de preservar la imagen y prestigio de la organización.

Objetivos Personales: Atender los requerimientos legítimos de los empleados a fin incrementar su bienestar para contribuir al logro de los objetivos del organización

7- Funciones de la Administración de Recursos Humanos (ARH)

- Crear, mantener y desarrollar un conjunto de personas con habilidades, motivación y satisfacción suficientes para conseguir los objetivos de la organización.

- Crear, mantener y desarrollar condiciones organizacionales que permitan la aplicación, el desarrollo y la satisfacción plena de las personas y el logro de los objetivos individuales.

- Alcanzar eficiencia y eficacia con los recursos humanos disponibles. (CH 167)

8-Características de la Administración de Recursos Humanos (ARH).

Carácter Múltiple o Interdisciplinario: Se relaciona con otras disciplinas, ciencias o áreas del conocimiento como Psicología, sociología, Medicina, Derecho, Estadísticas (Chiavenato 149)

Carácter Contingencial o situacional de la ARH: La ARH depende de la situación organizacional, del ambiente, de la tecnología utilizada, de las políticas y directivas vigentes, de la calidad y cantidad de recursos Las técnicas usadas no son rígidas ni inmutables sino altamente flexibles y adaptables, sujetas a un desarrollo dinámico. Está sujeta a los cambios que ocurran. (Chiavenato 152-156)

9- Investigadores cuyos estudios y teorías realizadas a lo largo de la historia han contribuido al mejoramiento de la administración de recursos humanos­

Frederick Taylor (1856-1915) Ingeniero, quien impulso la Administración Científica, elaborando estudios sistemáticos de labores (Estudio de tiempo y movimiento) para mejorar la eficiencia y productividad del trabajador (Organización de la producción). En ese tiempo la motivación principal era el salario, surgiendo los incentivos para logra mayor producción. Lo negativo es que solo satisface lo material, no lo social y psicológico. Lo positivo es que se logró un aumento notable del rendimiento y productividad que generó grandes mejoras salariales

_ Surge la necesidad de dividir las labores, la capitación del personal, salarios a niveles adecuados, selección de candidatos idóneos, manejar las quejas del personal.

– Se crean los primeros departamentos de personal (EHE 10)

Henry Fayol. (1841- 1918) Ingeniero en Minas graduado en Francia, considerado como el padre de la Administración Industrial y General. Establece la distribución departamental de la organización y estudia las aptitudes necesarias para desarrollar las funciones y el establecimiento de procesos y descripción de tareas (Organización Administrativa) (EHE 13)

Elton Mayo: Estudió las relaciones existentes entre la psicología colectiva y la productividad. Realizó las experiencias conductistas de Hawthorne (1924-1939) con la cual pretendía medir la influencia de diversos factores físicos en la productividad industrial y estableció que los objetivos de la administración científica debían equilibrarse en base a las necesidades humanas. Comprobó que las relaciones interpersonales y grupales incidían positivamente en el rendimiento a pesar de los cambios de los factores físicos (iluminación).

(EHE24, WW37)

Dale Yoder: Estableció la técnicas de diseño y descripción de puestos., Elaboró las tablas de dotación. Hizo estudios sobre la problemática de absentismo, estimulación de los canales de comunicación (sugerencias). Creación del Consejo tripartito de trabajo de guerra que mediaba en las disputas y conflictos entre obreros y empresarios. (EHE 22)

Abraham Maslow: En su obra “ Una teoría de motivación humana" determinó que las necesidades humanas están distribuidas en una pirámide, dependiendo de la importancia e influencia que tengan en el comportamiento humano. Comprende 5 niveles: Desde la base hasta la cima están las siguientes necesidades fisiológicas, seguridad, sociales, autoestima y autorrealización. (CH 72)

Frederick Herzberg: Estableció que las motivaciones de las personas dependen de 2 factores : Higiénicos y Motivacionales .Basa su trabajo en el ambiente externo y en el trabajo del individuo (Enfoque orientado hacia el exterior) ,a diferencia de Maslow cuya teoría de la motivación se sustenta en las necesidades humanas (Enfoque hacia el interior).(CH 76)

Mc Gregor: Estudio 2 concepciones opuestas de administración basadas en presupuestos sobre la naturaleza humana: Teoría X (tradicional) considerada autocrática, impositiva y autoritaria, y la teoría Y (moderna) considerada como democrática, consultiva y participativa.(CH 133),

William Ouchi: Impuso el concepto de teoría Z, donde el proceso decisorio es participativo y consensual. Consulta a todo el equipo. Destaca el sentido de responsabilidad comunitaria como base de la cultura organizacional y muestra que la productividad es una cuestión de administración de personas que de tecnología (CH139)

10- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

SEGÚN LA UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LA ORGANIZACIÓN:

a) Estructura Organizacional CENTRALIZADA

VENTAJAS:

-Unidad de Funcionamiento

-Uniformidad de criterios en aplicación de las técnicas.

DESVENTAJAS:

-Vinculación y comunicación a distancia. -Demora en las comunicaciones. -Decisiones sin conocimientos profundos de los problemas locales

b) Estructura Organizacional DESCENTRALIZADA

VENTAJAS: Rapidez y adecuación a la solución de problemas locales

DESVENTAJAS:

Heterogeneidad de criterios al adaptarlos a las necesidades locales

SEGÚN EL NIVEL JERARQUICO:

a) Estructura Organizacional (Nivel Institucional)

La Función de RRHH tiene Autoridad de línea y capacidad de decisión

b) Estructura Organizacional (Nivel Intermedio)

La Función de RRHH tiene Autoridad Corporativa y carece de capacidad de decisión

c) Estructura Organizacional ( Staff o de Asesoría)

La Función de RRHH está vinculada a la Presidencia. Brinda consultoría y servicios de staff

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